¿Quién nos iba a decir que la privacidad iba a ser uno de los temas que más nos preocuparía en esta época. El ya conocido tratamiento de nuestros datos en la red, la exposición que tenemos en las redes sociales (más de la que creemos) y la facilidad para localizarnos mediante los dispositivos GPS de nuestros teléfonos móviles; son algunos de los factores que han hecho que estemos tan pendientes de los límites de nuestra privacidad. Y es que es normal, a nadie le gusta que le “espíen”. Por ello hoy venimos a hablaros de un tema muy candente y que tiene mucho que ver con la privacidad, el de la normativa de cámaras de seguridad en el trabajo.
Hoy en día hay una gran desconfianza hacia las grandes empresas que controlan muchos de nuestros datos sin que nos percatemos de ello. La mayoría de ellas, obviamente no se la juegan, y aunque nos pillen despistados a la hora de ceder nuestros datos, lo hacen todo legal. Pero, ¿cuáles son los límites de nuestra privacidad?
¿Cuál es la normativa cámaras de seguridad en el trabajo?
Es normal que las empresas quieran controlar que todo vaya como la seda en el entorno de trabajo, por ello, no hay que ser alarmistas porque éstas quieran colocar cámaras de seguridad.
Los motivos son variados. Van desde el controlar las entradas y salidas de personal interno y externo, tener pruebas para la resolución justa de posibles conflictos (robos, peleas…) e incluso comprobar que los trabajadores cumplen con su horario laboral.
Pero hay una fina línea entre la preservación del orden y la seguridad y la intrusión. Por ello, hay que tener muy en cuenta la normativa de cámaras de seguridad en el trabajo.
Es esencial que conozcas los dos artículos que te presentamos a continuación, tanto si eres empleado, para tener toda la información que necesitas para salvaguardar tu privacidad; como si eres empresario, para saber cómo cumplir con la normativa vigente.
Según el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la
capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
Eso sí, teniendo siempre en cuenta que hay que respetar siempre los límites de la privacidad del individuo. Según el artículo 18.1 de la Constitución Española: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
Así pues, bajo ningún concepto se pueden instalar cámaras de seguridad en servicios, duchas, vestuarios o zonas de descanso para garantizar la intimidad de todos los empleados.
Esperamos que se os hayan aclarado las dudas sobre este tema, si no, siempre podéis contactarnos. Y por supuesto, si necesitáis cámaras de vigilancia, contad con nosotros, ¡no se nos ocurre mejor manera de celebrar nuestro 40 aniversario que seguir al pie del cañón!