Grados de Seguridad en los sistemas de alarma
Los servicios de alarmas y de seguridad en general, deben seguir unas normas. A continuación, desglosamos los diferentes grados de seguridad establecidos por la ley en España. Definido en el artículo 2 de la orden ministerial INT/316/2011, se definen cuatro grados dentro del sistema de seguridad.
Grado 1. De bajo riesgo
Grado 2. De bajo a medio riesgo
Grado 3. De medio alto riesgo
Grado 4. De alto riesgo
Normativa para alta seguridad: Grado 3 y Grado 4
Con el fin de homogeneizar todas las normativas existentes en los países miembros de la Unión Europea y las condiciones técnicas y de seguridad exigidas, sean equivalentes, es necesario utilizar normas europeas aprobadas a nivel comunitario y destinadas a regular los sistemas de alarmas, expresamente. Para ello, es obligatorio aplicar las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y la Norma UNE CLC/TS 50398, integradas en la Orden ministerial INT/316/2011.
Se pretende que las instalaciones de alarma estén diseñadas teniendo en cuenta la naturaleza del local, el valor de su contenido, el grado de riesgo de intrusión, el perfil característico y previsto del intruso y cualquier otro factor o factores que puedan afectar a la elección del grado y la correspondiente composición del sistema.
A partir del Grado 2, se considera un sistema de alarma bastante competente, avanzado y seguro. En ocasiones, sistemas de protección instalados como Grado 1, corresponderían al Grado 2 según la ley, aunque no tengan servicio a CRA. Aun así, es aconsejable completar el Grado2 con dispositivos de videovigilancia, siendo completamente obligatorio en los supuestos de Grado 3, cuando ya es considerado un sistema de Alta Seguridad.
Por último, es conveniente que exista video-verificación para confirmar la intrusión y poder dar aviso a las fuerzas de seguridad. Por ello, es recomendable usar sistemas combinados de alarma y videovigilancia, o infrarrojos con cámara y así, garantizar la protección completa de su hogar o su negocio.
Obligatoriedad de instalación de sistemas de alarma de Grado 3
- Joyerías
- Administraciones de lotería
- Despachos de apuestas
- Mutuas
- Bingos, salones y casino de juego
- Entidades de crédito
- Galerías de arte y tiendas de antigüedades
- Oficinas de farmacia
- Estaciones de servicio e instalaciones de suministro de combustibles y carburantes.
Requisitos técnicos para los sistemas de alarma de Grado 3
- Todos los elementos del sistema deberán ser Grado 3.
- El sistema deberá de contar con doble vía de comunicación con Central Receptora de Alarmas.
- El sistema deberá disponer de Camaras de Circuito Cerrado de Televisión conectado con CRA.
Obligatoriedad de instalación de sistemas de alarma de Grado 4
- Instalaciones militares y polvorines
- Establecimientos de almacenamiento de material explosivo reglamentado.
- Empresas de seguridad de depósito en efectivo, valores o metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión a una central de alarmas o a centros de control.