Cámaras de seguridad y vigilancia

¿Por qué instalar cámaras de seguridad y vigilancia?

 

Con la revolución tecnológica, las cámaras de seguridad y sistemas de videovigilancia han evolucionado de manera radical. Cada día se desarrollan nuevos complementos que hacen a las cámaras más potentes y completas. Los precios cada vez son más accesibles y llegan a un mayor número de empresas y personas. Ya, cualquier persona puede permitirse adquirir una cámara HD con una calidad asombrosa.

La videovigilancia es la opción por antonomasia para una seguridad y una vigilancia eficiente, más aún si la acompañamos de otros servicios como alarmas anti-robos o anti-incendios. Las posibilidades son infinitas y pueden adaptarse a cada cliente. En Dasit podemos asesorarle y diseñarle un sistema de vigilancia hecho a medida, que cubra sus necesidades y a un precio ajustado para su empresa o su hogar.

 

Dasit te ofrece el más amplio surtido de cámaras de seguridad y vigilancia

 

Somos especialistas, por ello, conocemos las posibilidades más efectivas y nos mantenemos al día añadiendo nuevos dispositivos y nuevas opciones. La instalación de cámaras pues, es una inversión, solo produce beneficios. Ya sea por la cantidad de información que le proporcionan, y, por ende, los accidentes que anticipan y no se producen; o por la amenaza que suponen ante un posible agresor, ya merece la pena contar con ellas.

Dasit le asegura profesionalidad y alta calidad avalada por años de experiencia. Nuestra oferta es muy amplia y sabemos adaptar nuestra tecnología a cualquier necesidad. Desde los sistemas más básicos que toman imágenes al saltar una alarma, hasta sistemas CCTv  y análisis de vídeo, a los que sumamos un CRA en el que nuestros agentes de vigilancia velarán por su seguridad en todo momento, con control directo de la localización, aviso a las Fuerzas del Orden en casos críticos, e informes periódicos de todos los acontecimientos que vayan sucediendo.

 

Legislación vigente en el uso cámaras de seguridad y vigilancia

Alarmas antirrobo casa
Alarmas antirrobo hogar

La información es poder. En Dasit, empresa especializada en sistemas de seguridad, nos comprometemos con usted a cumplir la ley y dar un servicio actualizado y competente de acuerdo a la normativa vigente.

Está extendida la creencia de que una propiedad otorga el derecho de hacer con ella todo lo que crea conveniente para protegerla, pero en muchos casos no es así. Hay que tener en cuenta diversos parámetros de los que ni siquiera somos conscientes hasta que decidimos contratar un servicio. Todos formamos parte de la sociedad y hay que ser conscientes y respetuosos con ella.

Desde Dasit, le asesoramos en nuestras oficinas y damos un servicio legal y eficiente. Aquí damos unas pinceladas de lo que, a grandes rasgos, podemos o no podemos hacer, en referencia a la generación de imágenes, vídeos y audios.

LEY OMNIBUS 25/2009:

Persigue eliminar trabas en el sector servicios. Hasta la publicación de esta ley sólo era posible la instalación de estos servicios por empresas autorizadas por el Ministerio del Interior. Hoy día, se ha liberalizado la comercialización, instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y videovigilancia, por lo que cualquier persona o empresa puede realizarlas.

Eso sí, cuando la prestación incluye conexión con centrales de alarma, es necesario contratar una empresa de seguridad autorizada como Dasit.

LEY ORGÁNICA 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Reglamento de la LOPD. INSTRUCCIÓN 1/2006 DE LA AGPD, AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Las cámaras de seguridad o sistema de videovigilancia deben ser inscritos en la

Agencia de Protección de Datos. En caso de que las cámaras no graben y simplemente se use para la supervisión del lugar, no es necesario inscribirse en la Agencia de Protección de Datos.

Debe comunicarse a los usuarios y/o empleados que van a ser grabados con un cartel o placa dónde se advierta y se lea “ZONA VIDEOVIGILADA” e identificar al responsable. Es obligatorio también, disponer de formularios informativos.

Las grabaciones solo pueden mantenerse por un período máximo de 30 días. Hay excepciones, en caso de robo, allanamiento o incidente, podrán guardarse durante más tiempo.

Los accesos a las grabaciones deben estar protegidos por llave, o contraseña única e intransferible y es obligatorio cambiarla de forma periódica.

¿Qué podemos grabar con las cámaras de seguridad y vigilancia?

Dentro de nuestra empresa

  • Espacios en general.
  • Cajas registradoras, cobro de efectivo en mostradores, etc.
  • Acceso de salidas y entradas de nuestra empresa.
  • Salas de estar, reuniones y de personal.

Fuera de nuestra empresa

Si interesa grabar la entrada o salida, escaparates, zonas que forman parte de la vía pública; la mejor opción es hacerlo de fuera hacia dentro. Es decir, colocar la cámara en el escaparate o la entrada, encuadrando el aparato hacia dentro del negocio. Si no hay más remedio, estará permitido colocarla y grabar la vía pública, pero parcialmente. Tendrá visión reducida y no podremos identificar a nadie que pasea por la calle.
Detector humos
Extintor casa

¿Qué no está permitido grabar con las cámaras de vigilancia?

 

  • Interior de vestuarios.
  • Baños o aseos.
  • Edificios públicos, vía pública, zonas comunitarias y exteriores de comercios.

Normalmente no está permitido añadir audio a las grabaciones. Se considera una medida excesiva. No obstante, habría que estudiar el caso.

 

Usuarios y accesos de las cámaras de vigilancia

 

Debemos ser comedidos y saber usar y saber sacar partido a nuestra vigilancia. Podemos tener acceso remoto, pero estará identificado como usuario autorizado. Normalmente el software que permite acceder a las imágenes de la cámara tiene un usuario y permite añadir pocos más. Es material confidencial, por lo que no puede mostrarse a nadie que no esté autorizado y los usuarios y accesos están controlados por nuestros técnicos.

Díganos qué necesita, nuestros expertos en alarmas en Zaragoza se encargan del resto.

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